Sibaté Tierra Gloriosa

Funciones constitucionales del concejo

La Constitución le asigna funciones al concejo municipal en varios artículos. Ellas no se encuentran consagradas solamente en el artículo 313 sino que existen otros artículos que en forma directa le señalaban atribuciones adicionales a la corporación pública municipal.

a. Funciones del concejo en el artículo 313 de la Constitución:

Artículo 313. Corresponde a los concejos:

1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.

2. Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas.

3. Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro-tempore precisas funciones de las que corresponden al concejo.

4. Votar de conformidad con la Constitución y la ley los tributos y los gastos locales.

5. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos.

6. Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas.

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado estima que “la celebración de contratos por parte del alcalde, requiere siempre de autorización del respectivo concejo municipal. Dicha corporación puede otorgarla en forma genérica, específica, temporal o indeterminada. La celebración de contratos sin la debida autorización del concejo municipal, puede dar lugar al delito de celebración indebida de contratos por falta de requisitos legales para hacerlo, tipificado en el artículo 410 del Código Penal vigente”. Radicación 1.371. En: Jurisprudencia y Doctrina No. 363, marzo de 2002, pág. 529.

​La potestad impositiva corresponde en forma privativa e indelegable a las corporaciones públicas de elección popular. Es inconstitucional que el concejo faculte al alcalde para dictar el estatuto de valorización municipal. Ver: Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Cuarta. Sentencia de octubre 2 de 1998. Expediente 8939. Consejero Ponente: Julio E. Correa Restrepo. En: Jurisprudencia y Doctrina No. 324, diciembre de 1998, págs. 1811-1814.

HONORABLES CONCEJALES

Fabian Pinzon………………………………………..Partido Verde
Adriana Gamba…………………………………..Partido Verde
Arley Galindo…………………………………………Partivo Conservador
William Gutierrez………………………………….Partido Conservador
Reinel Vasquez……………………………………..Partido Conservador
Johany Ruiz …………………………………………..Partido Cambio Radical
Carlos Neil González………………………….Partido Cambio Radical
Fredy Jiménez………………………………………Partido Cambio Radical​
Gustavo Prieto……………………………………..Partido Liberal
Agustin Gonzalez………………………………..Partido Liberal
Jair Vera…………………………………………………Partido Liberal
​Alberto Barbosa………………………………….Partido Alianza Democratica Afrocolombiana
Angee Ramirez……………………………………Partido De La U

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